Preguntas frecuentes sobre la Clasificación Empresarial
Preguntas y respuestas frecuentes sobre la Clasificación de empresas contratistas.
1. ¿Qué es la clasificación de Empresa?
– Además, para licitaciones menores a esta cantidad mencionada en la que no es exigible y para todos los contratos de servicios la clasificación como contratista de obras o empresa de servicios en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para poder contratar.
– Las Empresas son clasificadas en los distintos subgrupos de actividades, (posteriormente objeto de los contratos para las Administraciones Publicas) con una categoría que indica el límite económico superior de los contratos en los que puede licitar.
2. ¿Cuáles son los subgrupos de OBRAS en los que se puede clasificar una Empresa?
– La clasificación de obras se divide en 11 grupos generales los cuales a su vez se disgregan en subgrupos diferenciando las distintas actividades correspondientes a dicho grupo general:
• A. Movimiento de tierras y perforaciones
1. Desmontes y vaciados.
2. Explanaciones.
3. Canteras.
4. Pozos y galerías.
5. Túneles.
• B. Puentes, viaductos y grandes estructuras
1. De fábrica u hormigón en masa.
2. De hormigón armado.
3. De hormigón pretensado.
4. Metálicos.
• C. Edificaciones
1. Demoliciones.
2. Estructuras de fábrica u hormigón.
3. Estructuras metálicas.
4. Albañilería, revocos y revestidos.
5. Cantería y marmolería.
6. Pavimentos, solados y alicatados.
7. Aislamientos e impermeabilizaciones.
8. Carpintería de madera.
9. Carpintería metálica.
• D. Ferrocarriles
1. Tendido de vías.
2. Elevados sobre carril o cable.
3. Señalizaciones y enclavamientos.
4. Electrificación de ferrocarriles.
5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica.
• E. Hidráulicas
1. Abastecimientos y saneamientos.
2. Presas.
3. Canales.
4. Acequias y desagües.
5. Defensas de márgenes y encauzamientos.
6. Conducciones con tubería de presión de gran diámetro.
7. Obras hidráulicas sin cualificación específica.
• F. Marítimas
1. Dragados.
2. Escolleras.
3. Con bloques de hormigón.
4. Con cajones de hormigón armado.
5. Con pilotes y tablestacas.
6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.
7. Obras marítimas sin cualificación específica.
8. Emisarios submarinos.
• G. Viales y pistas
1. Autopistas, autovías.
2. Pistas de aterrizaje.
3. Con firmes de hormigón hidráulico.
4. Con firmes de mezclas bituminosas.
5. Señalizaciones y balizamientos viales.
6. Obras viales sin cualificación específica.
• H. Transportes de productos petrolíferos y gaseosos
1. Oleoductos.
2. Gasoductos.
• I. Instalaciones eléctricas
1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos.
2. Centrales de producción de energía.
3. Líneas eléctricas de transporte.
4. Subestaciones.
5. Centros de transformación y distribución en alta tensión.
6. Distribución en baja tensión.
7. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas.
8. Instalaciones electrónicas.
9. Instalaciones eléctricas sin cualificación específica.
• J. Instalaciones mecánicas
1. Elevadoras o transportadoras.
2. De ventilación, calefacción y climatización.
3. Frigoríficas.
4. De fontanería y sanitarias.
5. Instalaciones mecánicas sin cualificación específica.
• K. Especiales
1. Cimentaciones especiales.
2. Sondeos, inyecciones y pilotajes.
3. Tablestacados.
4. Pinturas y metalizaciones.
5. Ornamentaciones y decoraciones.
6. Jardinería y plantaciones.
7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos.
8. Estaciones de tratamiento de aguas.
9. Instalaciones contra incendios.
3. ¿Cuáles son los subgrupos de SERVICIOS en los que se puede clasificar una Empresa?
– Estos son los grupos de servicios actuales:
Grupo L. Servicios administrativos
- Subgrupo 1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares.
- Subgrupo 3. Encuestas, toma de datos y servicios análogos.
- Subgrupo 5. Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones.
- Subgrupo 6. Servicios de portería, control de accesos e información al público.
Grupo M. Servicios especializados
- Subgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación y desratización.
- Subgrupo 2. Servicios de seguridad, custodia y protección.
- Subgrupo 4. Artes gráficas.
- Subgrupo 5. Servicios de bibliotecas, archivos y museos.
- Subgrupo 6. Hostelería y servicios de comida.
Grupo O. Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles
- Subgrupo 1. Conservación y mantenimiento de edificios.
- Subgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas.
- Subgrupo 3. Conservación, mantenimiento y explotación de redes de agua y alcantarillado.
- Subgrupo 4. Conservación, mantenimiento y explotación de estaciones depuradoras.
- Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento de montes y jardines.
Grupo P. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones
- Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas.
- Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería, conducciones de agua y gas.
- Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado.
- Subgrupo 5. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios.
- Subgrupo 7. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal.
Grupo Q. Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria
- Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de maquinaria.
- Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos.
Grupo R. Servicios de transportes
- Subgrupo 1. Transporte de viajeros por carretera.
- Subgrupo 2. Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte.
- Subgrupo 5. Recogida y transporte de residuos.
- Subgrupo 6. Servicios aéreos.
- Subgrupo 9. Servicios de mensajería, correspondencia y distribución.
Grupo T. Servicios de contenido
- Subgrupo 1. Servicios de publicidad.
- Subgrupo 5. Servicios de traductores e intérpretes.
Grupo U. Servicios generales
- Subgrupo 1. Servicios de limpieza.
- Subgrupo 4. Agencias de viajes.
- Subgrupo 8. Servicios de información y asistencia telefónicas.
Grupo V. Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticas y de telecomunicaciones.
- Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones.
- Subgrupo 5. Explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas.
4. ¿Quién concede la clasificación?
– La clasificación la concede la comisión de clasificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y que depende directamente del Ministerio de Economía y Hacienda
– Igualmente las Comunidades Autónomas pueden emitir certificados de clasificación por sus propias Juntas Consultivas, pero estos certificados son solo validos para sus propios Organismos y entidades locales. A modo de ejemplo, si el Ministerio de Agricultura licitara una obra en Barcelona, una Empresa con clasificación emitida por la Junta Consultiva de la Generalitat de Catalunya, no podría participar en el citado concurso.
5. Cuáles son los limites de las categorías de clasificación?
A partir de Noviembre de 2015, en las licitaciones aparecerán las dos tipos de clasificaciones solicitadas para que la Empresa aporte la que ostente en ese momento. Esto sucederá hasta el año 2020 en el que ya solo se aceptaran las “nuevas” clasificaciones. En las licitaciones hasta el 2020 aparecerán un cuadro con las dos clasificaciones exigidas para cada licitación. Los limites y categorías son los siguientes:
LIMITES Y CATEGORIAS HASTA NOVIEMBRE 2015 CLASIFICACION OBRAS
CATEGORIA A OBRAS HASTA 60.000 €
CATEGORIA B OBRAS HASTA 120.000 €
CATEGORIA C OBRAS HASTA 360.000 €
CATEGORIA D OBRAS HASTA 840.000 €
CATEGORIA E OBRAS HASTA 2.400.000 €
CATEGORIA F OBRAS SIN LIMITE
NUEVOS CATEGORIAS Y LIMITES CLASIFICACION OBRAS
CATEGORIA 1 OBRAS HASTA 150.000 €
CATEGORIA 2 OBRAS HASTA 360.000 €
CATEGORIA 3 OBRAS HASTA 840.000 €
CATEGORIA 4 OBRAS HASTA 2.400.000 €
CATEGORIA 5 OBRAS HASTA 5.000.000 €
CATEGORIA 6 OBRAS SIN LIMITE
LIMITES Y CATEGORIAS HASTA NOVIEMBRE 2015 – CLASIFICACION SERVICIOS
CATEGORIA A SERVICIOS HASTA 150.000 €
CATEGORIA B SERVICIOS HASTA 300.000 €
CATEGORIA C SERVICIOS HASTA 600.000 €
CATEGORIA D SERVICIOS SIN LIMITE
NUEVAS CATEGORIAS Y LIMITES CLASIFICACION SERVICIOS
CATEGORIA 1 SERVICIOS HASTA 150.000 €
CATEGORIA 2 SERVICIOS HASTA 300.000 €
CATEGORIA 3 SERVICIOS HASTA 600.000 €
CATEGORIA 4 SERVICIOS HASTA 1.200.000 €
CATEGORIA 5 SERVICIOS SIN LIMITE
6. ¿Qué requisitos debe cumplir una Empresa para poder clasificarse?
– En primer lugar puede solicitar clasificación cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar y ejecutar servicios.
– En el caso de personas jurídicas (sociedades), es necesario que el objeto social de la Empresa recoja las actividades en las que la Empresa se quiere clasificar.
– Deben estar habilitados para ejercer la actividad según la normativa vigente. Por ejemplo, una Empresa que quiera clasificarse en instalaciones eléctricas en baja tensión (subgrupo I-6), debe poseer el certificado de Empresa Instaladora en Baja Tensión.
– Debe poseer medios humanos para la ejecución de los trabajos, esto significa que la Empresa tiene que tener personal propio contratado para la realización de las obras que comprendan los subgrupos en los que quiere clasificarse. El régimen, muy habitual en nuestros días , de subcontratar la mayoría de los trabajos, no es idóneo para poder clasificarse.
– La Empresa debe tener disponibilidad de maquinaria, ya sea en propiedad, alquiler o arrendamientos financieras, igualmente específicos para la ejecución de las obras. Por ejemplo, una Empresa que solicita clasificarse en el subgrupo A-1 de desmontes y vaciados, debe haber tenido disponibilidad de una excavadora, ya sea en propiedad o alquiler. Igualmente la herramienta manual es tenida en cuenta para otorgar las clasificaciones.
– La entidad igualmente debe gozar de una capacidad financiera y económica, por un lado la Empresa no puede estar en causa de disolución (patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social), y por otro lado, solo para la clasificación de obras, ya que la de Servicios no lo exige, la Ley especifica que para poder otorgar las distintas categorías, la Empresa debe tener declarado en cuentas anuales, patrimonio neto suficiente dependiendo del limite a obtener, estos serian los nuevos requisitos:
NUEVOS REQUISITOS DE PATRIMONIO NETO SOLO PARA CLASIFICACION DE OBRAS
CATEGORIA 1 OBRAS HASTA 150.000 €
CATEGORIA 2 OBRAS HASTA 360.000 €
CATEGORIA 3 OBRAS HASTA 840.000 €
CATEGORIA 4 OBRAS HASTA 2.400.000 €
CATEGORIA 5 OBRAS HASTA 5.000.000 €
CATEGORIA 6 OBRAS SIN LIMITE
PATRIMONIO NETO NECESARIO
CATEGORIA 1 – 15.000 €
CATEGORIA 2 – 36.000 €
CATEGORIA 3 – 84.000€
CATEGORIA 4 – 240.000 €
CATEGORIA 5 – 500.000 €
CATEGORIA 6 – 1.000.000 €
– Uno de los requisitos más importantes es la experiencia en la ejecución de obras y servicios. Para la clasificación en obras, la Junta Consultiva tendrá en cuenta la obra realizada durante los 10 últimos años. Para la clasificación de servicios, la Junta tendrá en cuenta la experiencia de los últimos 5 años. Aunque una Empresa se puede clasificar sin demostrar experiencia y aportando solo sus medios tanto técnicos, como personales y materiales; la ejecución de obras y servicios es un factor bastante importante para el otorgamiento y cálculo de las clasificaciones.
7. ¿Caduca la clasificación?
Tal como estipula el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 70. las clasificaciones tendrán una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó para su concesión. Sin embargo, para el mantenimiento de dicha clasificación indefinida, deberá justificarse anualmente la solvencia económica y financiera y cada tres años, la solvencia técnica y profesional.
– Si una Empresa quiere ampliar sus clasificaciones, lo puede hacer en cualquier momento, siempre y cuando hayan variado las circunstancias que le posibiliten poder ampliar, ya sea por aumento en la experiencia en la ejecución de trabajos ya sea de obras o servicios, adquisición de maquinaria, contratación de técnicos, ampliación del importe de Patrimonio Neto, etc. Para poder ampliar, es necesario confeccionar un Expediente Completo de Clasificación.
– La Junta Consultiva puede revisar las clasificaciones en cualquier momento, ya sea de oficio o por las renovaciones para el mantenimiento de la solvencia económica y financiera así como la técnica y profesional. Si la Junta Consultiva estima que se han modificado los valores por los que en su día se concedió la clasificación, puede abrir un Expediente de revisión en el que se requerirá a la Empresa para que aporte la documentación necesaria para poder mantener sus clasificaciones.